1. Qué entiende la ley por reincidencia
El artículo 33.2.a de la Ley Orgánica 4/2015 contempla la reincidencia como circunstancia que puede llevar la multa al grado medio cuando se hayan cometido, en el plazo de dos años, más de una infracción de la misma naturaleza y así se haya declarado por resolución firme en vía administrativa.
No es correcto identificar de forma automática cualquier denuncia anterior con reincidencia acreditada. Es necesario comprobar las fechas, la naturaleza de las infracciones y las resoluciones firmes.
2. Cuánto puede subir la multa
La ley establece para infracciones graves una horquilla general entre 601 y 30.000 €, dividida en tramos mínimo, medio y máximo (artículo 39). La cifra definitiva requiere analizar las circunstancias de graduación y la motivación de la resolución.
3. Qué documentación revisar
- Denuncia y acuerdo de incoación actuales.
- Resolución de la sanción anterior, si existe.
- Fechas de comisión de los hechos y de firmeza.
- Calificación jurídica de cada infracción.
- Motivación de la propuesta de cuantía y graduación.
4. ¿Se puede discutir la reincidencia?
Las alegaciones deben centrarse en requisitos legales concretos y en la prueba obrante en el expediente; por ejemplo, si existe resolución firme anterior de la misma naturaleza, si se cumplen los plazos o si la Administración motiva correctamente la graduación.
5. Plazos del procedimiento
Si se sigue el procedimiento abreviado de Seguridad Ciudadana para infracciones graves o leves, el artículo 54 prevé 15 días desde la notificación del acuerdo de incoación para pagar con reducción o presentar alegaciones. La notificación concreta determina el punto de partida. Lee la guía de plazos.
Fuentes oficiales
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Enviar una consultaContenido informativo revisado el 2 de noviembre de 2026. No garantiza la anulación de una sanción ni sustituye el asesoramiento adaptado al expediente. Comprueba los plazos de tu notificación y la legislación vigente. Autoría y revisión profesional pendientes de acreditar en la web.