1. Multas de tráfico: veinte días naturales
En el procedimiento sancionador de tráfico, el artículo 93 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico establece, con carácter general, un plazo de veinte días naturales desde la notificación de la denuncia para pagar voluntariamente con reducción o formular alegaciones y proponer o aportar pruebas. El propio artículo prevé excepciones al procedimiento abreviado para determinadas infracciones.
El pago reducido tiene consecuencias relevantes: conforme al artículo 94, supone la terminación del procedimiento sancionador abreviado y la renuncia a formular alegaciones. Por eso no conviene pagar sin entender antes qué efectos tendrá en el expediente.
2. Seguridad ciudadana: procedimiento abreviado de quince días
La Ley Orgánica 4/2015 regula en su artículo 54 un procedimiento abreviado para infracciones graves o leves. Una vez notificado el acuerdo de incoación, contempla un plazo de quince días para el pago voluntario con reducción o para formular alegaciones y proponer o aportar pruebas. No debe confundirse este plazo con los veinte días naturales del procedimiento de tráfico.
3. Recursos después de la resolución
Cuando ya existe una resolución sancionadora, hay que leer el pie de recursos y comprobar si pone fin a la vía administrativa, qué recurso cabe y ante qué órgano. La Ley 39/2015 establece, como regla general para el recurso de alzada contra un acto expreso, un plazo de un mes; también contempla un mes para el recurso potestativo de reposición contra actos expresos que ponen fin a la vía administrativa. La norma especial del procedimiento puede introducir particularidades.
4. Prescripción: no mezclar los dos regímenes
En tráfico, el artículo 112 de la Ley sobre Tráfico fija tres meses para infracciones leves y seis meses para graves y muy graves, con reglas específicas sobre interrupción y caducidad. En la Ley Orgánica 4/2015, el artículo 38 establece seis meses, un año o dos años según la infracción sea leve, grave o muy grave. Además, la prescripción de la infracción no es lo mismo que la prescripción de una sanción firme.
5. Qué revisar hoy
- La fecha y la forma en que se practicó la notificación.
- El organismo que firma la denuncia o resolución.
- La norma y el artículo que aparecen citados.
- El pie de recursos y el plazo que indica.
- Si se ha pagado con reducción o se ha presentado algún escrito.
No utilices un plazo orientativo de una página web para calcular tu fecha límite. Comprueba el documento recibido, los días inhábiles aplicables y la normativa del procedimiento concreto.
Normativa oficial
- Real Decreto Legislativo 6/2015, artículos 93, 94, 95 y 112 (BOE).
- Ley Orgánica 4/2015, artículos 38 y 54 (BOE).
- Ley 39/2015, artículos 30, 121, 122, 123 y 124 (BOE).
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Enviar una consultaContenido informativo actualizado a 2 de noviembre de 2026. No constituye asesoramiento jurídico individual, no garantiza un resultado y no sustituye la lectura de la notificación ni la consulta con un profesional habilitado. Antes de publicar, verifica la vigencia normativa y añade revisión/autoría profesional real.